viernes, 3 de agosto de 2012

Aborto libre SÍ, aborto eugenésico NO


El Ministro Gallardón ha anunciado que reformará la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Afirma que, en cuanto a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), se establecerá un sistema de supuestos y no de plazos. Además, entre los supuestos para autorizar el IVE no estará la “malformación del feto”. Recordemos que la actual Ley situa la IVE dentro del Código Penal, y mezcla plazos (libre, 3 días después de haber sido “informada sobre apoyos sociales”, hasta las 14 semanas) y supuestos (hasta las 22 semanas, con permiso médico por “graves riesgos para la salud de la embarazada o riesgo de graves anomalías del feto”, en cualquier momento por “una enfermedad extremadamente grave e incurable del feto”)

Sorprende que la reacción más difundida y virulenta ante el anuncio del ministro sea contra la eliminación del supuesto por “malformación del feto”, y no contra la supresión del plazo de 14 semanas para la libre IVE. Intentaré comentar algunos argumentos escuchados durante los últimos días contrarios a la supresión del supuesto por “malformación del feto”, para luego intentar clarificar cuál es mi posición al respecto:

a) Gallardón actúa de manera hipócrita, no le interesa “proteger a las personas con discapacidad”, si no reformar la Ley al dictado de sus convicciones religiosas y/o de sus intereses electorales.

Totalmente de acuerdo. Baste recordar el también reciente anuncio de Gallardón de mantener la legalidad de la esterilización forzosa de personas con diversidad funcional que establece el artículo 156.2 del Código Penal (aunque días más tarde se mostraba dispuesto a rectificar), el insufrible borrador de anteproyecto de Ley General de Discapacidad, el brutal recorte de derechos y prestaciones llevado a cabo por su Gobierno en la Ley de “Dependencia”, o la disminución de fondos para inserción laboral y un interminable etcétera. Una muestra más del inclemente retrato que esbozó Millás en El País allá por 2007. De hecho, según El País, el único supuesto será el de “daño psicológico” para la madre, con distintos plazos en función de las causas de ese daño psicológico, entre las que estaría la “malformación del feto”. Es decir, se generaría un texto legal que seguiría laminando la dignidad de las personas con diversidad funcional y además patologizaría la IVE de manera que nunca fuese una decisión libre de la embarazada si no un tratamiento psiquiátrico. Esa es la línea en la que apunta también el señor Cotino. Sin embargo, la actitud hipócrita del legislador nada dice sobre el valor de lo legislado, no es propiamente un argumento sobre la cuestión de fondo, aunque sin duda hay que tenerlo en cuenta a la hora de articular alianzas para una propuesta política alternativa.

b) Debe mantenerse el supuesto por “malformaciones del feto” porque si nace será una carga económica y emocional para la madre.
Bueno, es posible, más aún con los recortes sociales que está llevando a cabo el Gobierno del señor Gallardón. De hecho, cualquier nacimiento puede suponer una carga si se escoge el país y/o la familia inadecuados para venir a este mundo cruel. Véase el ejemplo de los abortos de fetos femeninos en países como India. Parece mejor camino luchar conta las causas sociales que convierten a un ser humano en una carga, en vez de demonizar alguna característica humana. Pero como eso es harto complejo, resulta fácil caer en la búsqueda de atajos a cualquier precio. Recordemos que los primeros en ser exterminados por la Alemania nazi fuimos las personas con diversidad funcional, y que la propaganda utilizada para buscar la aceptación social se basaba, entre otras cosas, en la carga que suponían esos ciudadanos indeseables. Por eso se estableció la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y por eso su artículo 1 afirma que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos ” sin hacer matiz alguno, para evitar atajos peligrosos. Tenemos que encontrar una manera de evitar “cargas insoportables” que no justifique y naturalice las causas sociales que, en muchas ocasiones, subyacen a esa percepción.

c) Debe mantenerse el supuesto por “malformaciones del feto” porque si nace sufrirá mucho.

Otra vez nos movemos en terrenos pantanosos. Sé que genera rechazo hacer referencia a la propaganda nazi, pero es un hecho histórico que dicha propaganda se imbuía de autoridad científica para referirse a esas realidades como “vidas que no valen la pena ser vividas” No señalo ahí para acusar a nadie de nazi, sería profundamente injusto, sólo digo que la Historia debería ser como mínimo una señal de alarma para reflexionar muy fino en estas cuestiones. Y no detecto esa reflexión.

Valga como ejemplo el exitoso artículo de El País “Nadie tiene derecho a obligar al sufrimiento” Después de un párrafo entero investiéndose de autoridad científica, el autor deja ir una buena ristra de “terroríficas” afirmaciones y algunas inexactitudes. Especialmente significativo para mí es el parágrafo donde describe una de las situaciones de “sufrimiento más allá de lo inimaginable” en términos de “Parálisis de ambas piernas. En los casos más graves, que desgraciadamente podrían ser la mayoría si la ley se modificase, el grado de parálisis será completo. Atrofia en estos casos de los músculos de los dos miembros inferiores con grandes deformaciones en los pies, piernas y también en la espalda, con desviaciones muy graves de la columna vertebral. Incontinencia completa de orina y de heces. Impotencia sexual completa” Un servidor, que es feliz como una lombriz, responde casi al milímetro a esa situación. Así que, cuidado, alármense, pensemos, compartamos experiencias, no todo es como nos lo cuentan. Por otro lado, el artículo también hace referencia a situaciones como “la anencefalia (falta completa de desarrollo de los hemisferios cerebrales)”, que sí me parecen más claramente sin sentido alguno, tal y como ejemplifica El País en otro artículo sobre el caso de Gloria Muñoz y su hija Alba. Por tanto, no digo que no haya realidades a intentar evitar, digo que no puede hacerse estigmatizando personas a base de naturalizar su presunta infelicidad porque eso ayuda a construir un imaginario colectivo sobre el que se han asentado y se asientan políticas nefastas para la dignidad de todas las personas. Tenemos que encontrar otra manera.

d) Debe mantenerse el supuesto por “malformaciones del feto” porque eso hace más libres a las mujeres para dedir sobre su propio cuerpo.

La Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (El Cairo, 1994) y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995) establecieron el derecho a la IVE como un derecho humano en base al derecho a decidir sobre el propio cuerpo y el derecho a la salud. No es necesario (ni aconsejable) ningún otro argumento para defender la libertad total de las mujeres para ejercer su derecho a la IVE. La cuestión es, cuando esa libertad total está secuestrada por una legislación como la actual que no respeta los derechos humanos, ¿hace un “poquito libres” a las mujeres el supuesto de “malformación del feto? Parece que la impresión mayoritaria es que sí, y que mejor ese poquito que nada. En mi opinión, es un error gravísimo renunciar a lo establecido por el sistema de derechos humanos a cambio de un pedacito de “pseudolibertad” que consiste en que los médicos tengan la potestad de establecer una valoración suficientemente negativa de ciertas formas de vivir como para despenalizar la IVE. Así, ese pequeño trozo de pseudolibertad se construye validando el poder médico sobre el cuerpo de las mujeres y socavando la dignidad de las personas que ya viven las realidades que el estamento médico decide que no son dignas de ser vividas. ¿Es ésta la mejor manera de que las mujeres lleguen a ejercer con total libertad sus derechos humanos? ¿Estamos construyendo libertad cuando aceptamos y reforzamos la medicalización de la vida humana como forma de opresión y dominación sobre quienes no encajen en el modelo utilitarista imperante? A mi modo de ver, la respuesta a ambas preguntas es NO.

Una analogía para intentar visualizar la agresión simbólica que supone aceptar supuestos de despenalización de la IVE en función de alguna característica del feto: imaginemos que en algún estado de la India las autoridades decidiesen “ser realistas” y aceptar “el sentir mayoritario de la población” sobre la carga que supone para las familias tener hijas y la mala vida que les espera si no pueden reunir una dote suficiente, de manera que estableciesen una ley de IVE con un plazo de 10 semanas para abortar libremente y otro de 16 semanas (margen para diagnosticar el sexo) si el feto es femenino. Añadir ese supuesto por cuestión de sexo, ¿nos parecería una buena vía para que las mujeres lleguen a ejercer sus derechos humamos con total libertad? ¿nos resultaría aceptable ganar un supuesto para abortar al precio de dinamitar la dignidad de las mujeres ya nacidas al establecer en un texto legal que su realidad es menos digna de ser vivida que otras? Como toda analogía, no se puede estirar ad infinitum sin que se rompa, pero debería servir para reflexionar sobre la presunta ganancia de libertad que implican los supuestos en función de alguna característica humana.

Vistos los principales argumentos esgrimidos a lo largo de los últimos días para oponerse a la supresión del supuesto de despenalización de la IVE por “malformación del feto”, llego a las siguientes conclusiones:

1) De los textos de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (El Cairo, 1994) y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995) puede entenderse que queda establecido el derecho a la IVE como un derecho humano, en base al derecho a decidir sobre el propio cuerpo y el derecho a la salud. Con esto, no es necesario ningún argumento más. En mi opinión, las mujeres deberían poder ejercer el derecho a la IVE con total libertad y seguridad, sin dar explicaciones ni pedir permiso ni a la religión ni a la ciencia ni a nadie. La ley 2/2010, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo debería reformarse para sacar la IVE del Código Penal y eliminar todas las tutelas, todos los plazos y todos los supuestos. De esta manera, tendríamos un texto legal que ni criminalizaría las decisiones de las mujeres sobre su propio cuerpo ni establecería valoraciones que quebrantan la dignidad de las personas con ciertas características particulares.

2) Quien no acepte la IVE como un derecho humano tendrá que tener presente que, según el Comité de la ONU contra la tortura, prohibirlo totalmente es una forma de tortura contra las mujeres. Asumiendo que nadie va a defender la tortura, la consecuencia es clara; si no se acepta la IVE libre habrá que regularla con un sistema de plazos, o de supuestos, o una combinación de ambos.

3) Si se establece algún plazo debe ser único. Determinar plazos diferentes según alguna característica humana (sexo, etnia, diversidad funcional...) con el argumento de evitar sufrimiento a la futura persona o cargas al entorno familiar atenta contra la dignidad de las personas que ya viven esas realidades. Nótese que el objeto de discriminación no es el feto, que no es un ser humano, si no las personas que tienen las características que pretenden justificar el aborto. En el mismo sentido, obsérvese que el sujeto discriminador no es la mujer que aborta, si no el texto legal que establece una minusvaloración de las vidas de las personas que poseen las características en cuestión.

4) En particular, no puede haber un plazo diferente por “malformación del feto”. La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad forma parte del cuerpo jurídico español, y el Comité de la ONU que vela por su cumplimiento ya avisó a España en octubre de 2011 que debía corregir esa diferencia de plazos que se da en la actual ley. Nada dijo el Comité sobre si la corrección debía efectuarse eliminando todos los plazos, o elevando el plazo general a 22 semanas o eliminando el supuesto por “malformación del feto”

5) Es importante entender que no es necesario atribuir derechos al feto para que el aborto por “malformación del feto” sea ilegal allí donde esté vigente la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. El artículo 1 dice “El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente” . Por otro lado, el artículo 3 establece como principios de la Convención “a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas, d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas” Y el artículo 8 conmina a los Estados Parte a “a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas; b) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida; c) Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad.
Un texto legal que establece un juicio de valor negativo sobre las vidas de quienes tienen diversidad funcional ni promueve ni respeta su dignidad inherente, ni respeta las diferencias, ni acepta las personas con diversidad funcional como parte de la diversidad y la condición humanas, ni sensibiliza para la toma de conciencia respecto la diversidad funcional, ni lucha contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto las personas con diversidad funcional. Todo lo contrario, socava la dignidad de las personas con diversidad funcional y refuerza los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas contra ellas. Nótese que la argumentación dada en este punto en base a la Convención nada tiener que ver con la expresada por el ministro, que invoca los artículos 10 y 25 atribuyendo (a mi entender, erróneamente) al feto los derechos recogidos en la Convención.

6) He utilizado la expresión “malformación del feto” siguiendo la terminología más utilizada por la prensa estos últimos días, en la actual ley se habla de “graves anomalías en el feto” y de “enfermedad extremadamente grave e incurable”. Caso diferente es aquel al que la actual ley se refiere como “anomalías fetales incompatibles con la vida” Ese supuesto no es incompatible con la Convención, porque obviamente la muerte no es una forma de diversidad funcional. Nadie se atreve a hacer un listado de lo uno y de lo otro, todo el poder de decisión sobre los cuerpos de las mujeres se transfiere a los médicos.

Ante esto es habitual escuchar “¿Y qué problema hay con eso? La Ciencia es objetiva” La Ciencia es fantástica, pero como toda actividad humana obedece a la subjetividad de quienes determinan su saber. Basta echar un vistazo a la Historia (el Holocausto, el tratamiento de la diversidad mental, los electroshocks, la lobotomía, la histeria femenina, las madres nevera, la homosexualidad, la transexualidad, el ensañamiento quirúrgico con “los deformes”...) para comprobar los desatinos que, avalados por la Ciencia, se han sucedido desde que existe el método científico. La dificultad extrema, si no imposibilidad, de elaborar esos listados parece un síntoma claro de que quienes no acepten la IVE libre deberían inclinarse más por un sistema de plazos que por uno de supuestos, garantizando en cualquier momento la IVE en caso de riesgo vital para la madre o de “anomalías fetales incompatibles con la vida”

7) La postura más extendida en “ámbitos progresistas” viene a ser algo así como “no, si yo estoy de acuerdo con la libre IVE (ver punto 1), pero mientras no lo conseguimos me parece bien que haya un plazo diferente para malformaciones del feto”. A parte de peligrosamente poco ético (ver puntos b, c, d y 3) es ilegal (ver puntos 4 y 5) Si tenemos la conciencia de que algo es un derecho humano no podemos aceptar que se viole dando por buenos cambalaches que validan y perpetúan esa vulneración, menos aún si tomamos conciencia de que ello quebranta también la dignidad de otras personas. Así no se construye libertad, si no situaciones de estigmatización, opresión y dominación de las mujeres y de las personas con diversidad funcional. Si de algo debería servir este órdago lanzado por Gallardón, es de acicate para recuperar la reivindicación de la libre IVE como derecho humano vinculado al propio cuerpo y a la salud, y limpiar definitivamente esta lucha de otros argumentos bastardos que lejos de ayudar a la causa la ensombrecen innecesaria y tétricamente.